Authorities: 34 CFR Parts 99 and 300; Texas Family Code
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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ENTRADAS REQUERIDAS
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Si una agencia de educación o institución revela la información personalmente identificable de un registro de educación como es permitido por NUEVA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, excepto cuando el registro de acceso es mantenido por una autoridad educativa estatal o local o por un oficial o agencia federal que tiene acceso a registros para propósitos de auditoría, el registro de acceso debe incluir:
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Cuando una agencia o institución educativa divulga información personalmente identificable de registros de educación bajo la excepción de emergencia de salud o seguridad, de acuerdo con la estructura de CUANDO CONSENTIMIENTO NO SE REQUERIDO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN, debe registrar la siguiente información:
Citas:
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REGISTROS DE ACCESO DE OTRAS AGENCIAS DEL GOBIERNO
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Cuando una autoridad educativa estatal o local o un funcionario o agencia federal tiene acceso a registros de educación en relación con una auditoría o evaluación de programas apoyados de educación por el gobierno federal o estatal, o para la ejecución o cumplimiento con los requisitos federales legales que se relacionan a esos programas, hace mas divulgaciones de información de registros de educación de acuerdo con la estructura de NUEVA REVALACIÓN DE INFORMACIÓN, la autoridad de auditoría, el funcionario o agencia debe:
Citas:
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El registro de acceso de la autoridad auditora, funcionario, o agencia puede mantener el registro de acceso por la clase, escuela, distrito, u otra agrupación apropiada del estudiante en vez de hacerlo por el nombre del estudiante.
Citas:
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A solicitud de una agencia o institución educativa, la autoridad auditora, funcionario o agencia que mantiene el registro de acceso de mas divulgaciones debe proporcionar una copia del registro de acceso de mas divulgaciones a la agencia o institución educativa dentro de un período razonable de tiempo que no exceda 30 días.
Citas:
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A solicitud del padre o estudiante elegible para revisar el registro de divulgaciones, la agencia o institución educativa debe obtener una copia del registro de mas divulgaciones como es requerido en la estructura de NUEVA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN mantenida por la autoridad educativa estatal o local o funcionario o agencia federal y hacerla disponible como respuesta a la solicitud del padre o estudiante elegible para revisar el registro de divulgaciones del estudiante.
Citas:
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PARTES NO REQUERIDAS INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ACCESO
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RETENCIÓN E INSPECCIÓN DE REGISTRO DE ACCESO
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La agencia educativa o institución debe mantener el registro de acceso con los registros de educación del estudiante mientras los registros son mantenidos.
Citas:
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Un registro de acceso para divulgación de información personalmente identificable a un proveedor de servicios juveniles como es permitido por la estructura de CUANDO EL CONSENTIMIENTO NO SE REQUIERE PARA DIVULGAR INFORMACIÓN, debe ser mantenida por siete años de la fecha de divulgación.
Citas:
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