Skip to main content

RECORD OF ACCESS

 

 

REGISTRO DE ACCESO

Authorities:  34 CFR Parts 99 and 300; Texas Family Code

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
Una agencia o institución educativa debe: Citas:
Citas:
  • Incluir en el registro de acceso una lista de autoridades, oficiales, y agencias que puede hacer mas divulgación de los registros de educación del estudiante bajo la estructura de NUEVA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN en conexión con una auditoría o evaluación de programas de educación apoyados por el gobierno federal o estatal, o para la ejecución o cumplimiento con los requisitos legales federales que se relacionan a esos programas.
Citas:
 
ENTRADAS REQUERIDAS
Para cada petición o revelación, el registro de acceso debe incluir: Citas:
  • El nombre de la parte que solicitó o recibió la información personalmente identificable de los registros de educación;
Citas:
  • Los intereses legítimos que la parte tenía al solicitar u obtener la información—el propósito para el cual la parte está autorizada para usar los registros; y
Citas:
  • La fecha cuando se otorgó el acceso.
Citas:
Si una agencia de educación o institución revela la información personalmente identificable de un registro de educación como es permitido por NUEVA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN, excepto cuando el registro de acceso es mantenido por una autoridad educativa estatal o local o por un oficial o agencia federal que tiene acceso a registros para propósitos de auditoría, el registro de acceso debe incluir:
Citas:
  • Los nombres de las partes adicionales a las cuales la parte que recibe puede revelar la información de parte de la agencia o institución de educación; y
Citas:
Citas:
Cuando una agencia o institución educativa divulga información personalmente identificable de registros de educación bajo la excepción de emergencia de salud o seguridad, de acuerdo con la estructura de CUANDO CONSENTIMIENTO NO SE REQUERIDO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN, debe registrar la siguiente información: Citas:
  • La amenaza articulable y significativa a la salud o seguridad de un estudiante u otros individuos que formaron la base para la divulgación; y
Citas:
  • Las partes a quien la agencia o institución divulgó la información.
Citas:
 
REGISTROS DE ACCESO DE OTRAS AGENCIAS DEL GOBIERNO
Cuando una autoridad educativa estatal o local o un funcionario o agencia federal tiene acceso a registros de educación en relación con una auditoría o evaluación de programas apoyados de educación por el gobierno federal o estatal, o para la ejecución o cumplimiento con los requisitos federales legales que se relacionan a esos programas, hace mas divulgaciones de información de registros de educación de acuerdo con la estructura de NUEVA REVALACIÓN DE INFORMACIÓN, la autoridad de auditoría, el funcionario o agencia debe: Citas:
  • Registrar los nombres de las partes adicionales a las cuales divulga información a nombre de una agencia educativa o institución; y
Citas:
Citas:
    • Una agencia educativa o institución que no ha registrado mas divulgaciones como parte de sus entradas de registros de acceso; o
Citas:
Citas:
El registro de acceso de la autoridad auditora, funcionario, o agencia puede mantener el registro de acceso por la clase, escuela, distrito, u otra agrupación apropiada del estudiante en vez de hacerlo por el nombre del estudiante. Citas:
A solicitud de una agencia o institución educativa, la autoridad auditora, funcionario o agencia que mantiene el registro de acceso de mas divulgaciones debe proporcionar una copia del registro de acceso de mas divulgaciones a la agencia o institución educativa dentro de un período razonable de tiempo que no exceda 30 días. Citas:
A solicitud del padre o estudiante elegible para revisar el registro de divulgaciones, la agencia o institución educativa debe obtener una copia del registro de mas divulgaciones como es requerido en la estructura de NUEVA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN mantenida por la autoridad educativa estatal o local o funcionario o agencia federal y hacerla disponible como respuesta a la solicitud del padre o estudiante elegible para revisar el registro de divulgaciones del estudiante. Citas:
 
PARTES NO REQUERIDAS INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ACCESO
Las partes a continuación que solicitan u obtienen acceso no tienen que estar registradas en el registro de acceso: Citas:
  • El estudiante elegible o padre;
Citas:
  • Un funcionario escolar que la agencia o institución ha determinado tener un interés educativo legítimo;
Citas:
  • Una parte con consentimiento escrito del estudiante elegible o padre;
Citas:
Citas:
  • Una parte que busca o recibe los registros como lo ordena un gran jurado federal u otro citatorio de administración de justicia y el tribunal que lo expide u otra agencia que ha ordenado que la existencia o el contenido del citatorio o la información proporcionada en respuesta al citatorio no sea divulgada.
Citas:
 
RETENCIÓN E INSPECCIÓN DE REGISTRO DE ACCESO
La agencia educativa o institución debe mantener el registro de acceso con los registros de educación del estudiante mientras los registros son mantenidos. Citas:
Un registro de acceso para divulgación de información personalmente identificable a un proveedor de servicios juveniles como es permitido por la estructura de CUANDO EL CONSENTIMIENTO NO SE REQUIERE PARA DIVULGAR INFORMACIÓN, debe ser mantenida por siete años de la fecha de divulgación. Citas:
El registro de acceso puede ser inspeccionado por las partes siguientes: Citas:
  • El estudiante elegible o el padre;
Citas:
  • El funcionario escolar o asistentes que son responsables de la custodia de los registros; y
Citas:
  • Para los propósitos de auditoría los procedimientos de mantenimiento de registros de la agencia educativa o institución por:
Citas:
    • Los funcionarios escolares, incluyendo maestros dentro de la agencia o institución que la agencia o institución ha determinado tener intereses educativos legítimos; y
Citas:
    • Representantes autorizados del Contralor General de los Estados Unidos, el Procurador General de los Estados Unidos, el Secretario de Educación de los Estados Unidos, o autoridades educativas estatales y locales.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Tue, Apr 04, 2023